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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL RORSCHACH Y MÉTODOS PROYECTIVOS

 

 

CAPÍTULO I

 

CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO, DOMICILIO y DURACIÓN

 

 

 

Art. 1.

En fecha 2 de mayo 1973 se constituyó la ASOCIACION denominada SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL RORSCHACH Y MÉTODOS PROYECTIVOS, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que mediante los presentes Estatutos viene adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

 

Art. 2.

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y durará mientras no se acuerde su disolución por las causas y en la forma prevista en los presentes estatutos y en la legislación vigente.

Art. 3.

El ámbito de la Sociedad es el territorio del estado español.


Art. 4.

El domicilio social se fija en la ciudad de Barcelona (08021), Passatge Marimón, 7 pral. 2ª.

 

CAPÍTULO II

NATURALEZA y FUNCIONES

Art. 5.

La Sociedad Española del Rorschach y Métodos Proyectivos (SERYMP) es una entidad federativa que se propone fomentar el estudio científico y la investigación en el campo de la evaluación psicológica en general, y del Rorschach y métodos proyectivos en particular, desde el punto de vista teórico, metodológico y aplicado.

 

Art. 6.

Con el propósito de conseguir sus objetivos, las funciones de la Sociedad son:

a) Fomentar el estudio y desarrollo del Rorschach y otros métodos proyectivos, favoreciendo el intercambio de ideas y trabajos entre los que se ocupan de ellos.

b) Impulsar, favorecer y asesorar la creación de asociaciones territoriales en el marco del vigente estado de las autonomías con estructura similar a la estatal y de un eventual grupo independiente.

c) Establecer colaboraciones y convenios con sociedades o Instituciones afines en España y en el extranjero.

d) Organizar congresos y symposia de ámbito estatal o internacional, así como cursos de formación, seminarios, conferencias y coloquios en coordinación con las asociaciones territoriales.

e) Estimular la investigación científica y convocar premios, que se regirán por normas establecidas en cada caso.

f) Participar como miembro colectivo de la Sociedad Internacional del Rorschach y Métodos Proyectivos en el funcionamiento de ésta a través de sus representantes en la Asamblea de Delegados y en el Comité Ejecutivo (art. 7, 8 y 9 de los Estatutos de la SIRYMP).

g) Contribuir activamente en los congresos de ámbito estatal e internacional de otras entidades, en especial el que organiza periódicamente la Sociedad Internacional del Rorschach y Métodos Proyectivos.

h) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas de la Sociedad y por el nivel científico de todas sus actividades.

i) Crear, modificar y suprimir las comisiones que se consideren necesarias para llevar a término sus objetivos.

j) Gestionar y administrar sus recursos.

h) Publicar anualmente y distribuir a todos los miembros de la SERYMP una revista que contribuya a los fines de la misma, favoreciendo la investigación y la difusión de los métodos proyectivos.

 

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA

Art. 7.

La Sociedad Española del Rorschach y Métodos Proyectivos se constituye como Federación de Sociedades o Asociaciones de ámbito territorial, creadas según la legislación estatal y autonómica vigente, con los objetivos propuestos en los art. 5 y 6 de los presentes estatutos. La solicitud de ingreso a la Federación, deberá presentarlo por escrito ante la Junta de Gobierno de la SERYMP un grupo formado por al menos 10 personas, para constituirse provisionalmente como sociedad candidata. Tras un período mínimo de un año, en el cual una comisión designada por la Junta de Gobierno de la SERYMP la asesore en el desarrollo y organización de las tareas científicas y administrativas propuestas en los estatutos, se emitirá un informe de aceptación o denegación que será sometido a la Asamblea de la Sociedad en sesión ordinaria. Una vez aprobada la solicitud, la sociedad candidata podrá constituirse en sociedad territorial conforme a la legislación vigente. A partir de este momento formará parte de la Federación de la SERYMP.

 

Art. 8.

Los profesionales que no tengan su residencia dentro del territorio de alguna de las asociaciones territoriales constituidas podrán solicitar su admisión en cualquiera de ellas, de preferencia la más cercana, o bien adherirse a un grupo especial independiente formado por aquellos miembros individuales que no forman parte de una sociedad territorial. Este grupo independiente tendrá los mismos derechos y obligaciones que las demás sociedades integradas en la federación, con un funcionamiento adecuado a sus características y con un representante en la Junta de Gobierno de la SERYMP.

Art. 9.

Las sociedades territoriales y, en su defecto, el grupo independiente, están constituidos por miembros ordinarios, titulares, titulares natos y honorarios.

 

a) Son miembros ordinarios las personas que, teniendo una formación universitaria, acrediten su formación y/o experiencia en el campo de los métodos proyectivos y participen en las actividades de la sociedad. Presentarán su solicitud de admisión a la Comisión Ordinaria encargada de las tareas de recepción y selección de nuevos socios según el siguiente procedimiento:

1. Cumplimentar la solicitud de ingreso y presentarla a la Comisión de Admisión acompañándola de un Curriculum Vitae.

2. Mantener a continuación una entrevista de presentación con un miembro de dicha comisión.

3. La decisión razonada sobre el resultado de la solicitud será tomada por unanimidad de la Comisión y comunicada por escrito al solicitante.

4. No se adquirirá la condición de asociado mientras no se esté al corriente de pago de las cuotas que fije cada asociación.

5. Asimismo, se pierde la condición de miembro asociado a petición del propio interesado, notificándolo a la Junta de Gobierno por escrito con una anticipación mínima de tres meses; por la disolución de la sociedad o grupo independiente; por acuerdo de la Junta de Gobierno en caso de incumplimiento de las obligaciones de asociado. Contra esta decisión el interesado podrá interponer recurso por escrito ante la Asamblea General.

 

b) Son miembros titulares los miembros ordinarios con 2 años de antigüedad que hayan ejercido una actividad profesional docente, investigadora o aplicada en el campo de los métodos proyectivos. Esta titularidad deberá ser reconocida, previa petición, por la mencionada comisión.

 

c) Los miembros fundadores de la antigua SERYMP, que firmaron en su día el Acta de Constitución de la Sociedad, son miembros titulares natos.

d) Son miembros de honor aquellas personas o entidades que hayan destacado por sus méritos concretos con la sociedad o con los objetivos de la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno aprobada por la Asamblea.

 

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

 

Art. 10.

Los derechos de los miembros de la SERYMP son: a. participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la Sociedad; b. ser elegible para los cargos de gobierno. Para ello es preceptivo ser miembro titular; c. formar parte de las comisiones de la Sociedad; d. disfrutar de los bienes y servicios de la Sociedad; e. recibir en el momento d la admisión un ejemplar de los Estatutos de la SERYMP y ser informado periódicamente de las actividades de la Sociedad y de los acuerdos tomados en asamblea; f. recibir la Revista de la SERYMP; g. participar en condiciones favorables por su calidad de miembro en todas las actividades organizadas por la Sociedad (congresos, sesiones científicas, etc.); h. proponer, si procede, al Presidente de la SERYMP, en unión del 20% de miembros de la Sociedad, la convocatoria de una Asamblea General con su correspondiente orden del día; i. presentar a los órganos de gobierno aquellas peticiones, quejas o sugerencias, que considere pertinentes; j. recurrir a la Junta de Gobierno en el caso que considere vulnerados sus derechos como miembro de la Sociedad.

Para poder ejercer los derechos correspondientes a los asociados, será condición imprescindible el estar al corriente en el pago de las cuotas de la Sociedad y de las derramas legalmente fijadas.

 

Art. 11.

Los deberes de los miembros de la SERYMP son: a. asumir personalmente los objetivos de la Sociedad; b. observar y cumplir las normas de los presentes estatutos y de los reglamentos que en su día se aprueben y cuantos acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la Sociedad; c. cumplir las normas deontológicas como profesional de la psicología y las que se deriven de las características específicas de la Sociedad; d. participar activamente en la vida de la Sociedad, asistiendo en especial a las Asambleas Generales. Ejercer responsablemente los cargos por los que fuere elegido y cumplir las funciones que le fueren legítimamente asignadas; e. satisfacer puntualmente la cuota social; f. comunicar a la Secretaría el cambio eventual de domicilio.

 

 

CAPÍTULO V

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 12.

Los órganos de gobierno de la Sociedad son:

a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno.

 

Art. 13.

La Asamblea General es el órgano soberano y de máxima representación de la Sociedad. La forman la Junta de Gobierno y los miembros titulares y ordinarios de la Sociedad.

 

Art. 14.

Las funciones de la Asamblea General son: a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Sociedad. b) Aprobar los programas de actuación de la Sociedad y velar por su cumplimiento. c) Aprobar la memoria de actividades de la Sociedad, los balances y liquidaciones de cuentas de los ejercicios vencidos y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como el establecimiento de las cuotas obligatorias, normales y extraordinarias, y la determinación de su cuantía; d. elegir mediante sufragio libre y secreto al Presidente y Junta de Gobierno; e.  sancionar, en última instancia, las faltas de los asociados, así como conocer y decidir los posibles recursos de admisiones y/o exclusiones de miembros de la Sociedad.

Art. 15.

La Asamblea General se reunirá anualmente en sesión ordinaria. Con una antelación mínima de 30 días la Junta de Gobierno hará pública la correspondiente convocatoria y comunicará a todos los socios el orden del día.

Art. 16.

La Asamblea General podrá también reunirse en sesión extraordinaria, convocada por iniciativa propia del Presidente o a propuesta de:

a. La Junta de Gobierno. b) Un 20% de los miembros de la Sociedad.

 

Art. 17.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta la dispersión territorial de los miembros de la Sociedad, el Presidente y la Junta de Gobierno pueden proponer por correo asuntos que deban tramitarse urgentemente y que requieran el voto y consenso de los miembros de la asamblea. Este procedimiento se regulará mediante el Reglamento Interno.

Art. 18.

El quórum para la constitución válida de la Asamblea General será la mayoría absoluta de sus miembros en la primera convocatoria. Si no existe quórum, la Asamblea General queda constituida en segunda convocatoria a los 30 minutos con los miembros presentes.

Art. 19.

1. Cuando deban adoptarse acuerdos, se procederá a una votación. Las votaciones serán nominales y secretas en los casos siguientes: a) En la elección de personas.          b) A propuesta de cualquier miembro de la Asamblea. c) En caso de disolución de la Sociedad.

En los otros casos se harán a mano alzada.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, a excepción de:

a) La modificación de Estatutos en la cual se exigirá la mayoría absoluta en la primera vuelta y la mayoría simple en la segunda.

b) La elección de cargos de gobierno en la que se exigirá mayoría absoluta en la primera vuelta y la mayoría simple en la segunda.

c) La disolución de la Sociedad en la que se exigirá mayoría absoluta.

 

Art. 20.

1. Se entiende que hay mayoría simple cuando el número de votos emitidos a favor de una opción supera los de cualquier otra.

2. Se entiende que hay mayoría absoluta cuando el número de votos emitidos a favor de una opción supera en 1 voto la mitad del total de miembros de la Sociedad.

3. Se entiende que hay mayoría absoluta reforzada cuando una opción obtiene dos terceras partes de los votos de los miembros presentes en la Asamblea.

 

 

CAPÍTULO VI

LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 21.

La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gestión de la Sociedad. Está integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales, los presidentes de las sociedades territoriales y el representante del grupo independiente. Para ocupar cualquiera de estos cargos es preceptivo ser miembro titular.

 

Art. 22.

La elección y/o renovación de los cargos directivos se hará en Asamblea General y se regirá por el Reglamento Interno. La duración de la Junta de Gobierno es de 4 años y sus miembros no podrán ser elegidos en los mismos cargos en un segundo mandato consecutivo. En caso de quedar vacante alguno de los cargos de la Junta de Gobierno, ésta puede nombrar un suplente hasta la celebración de la Asamblea General reglamentaria. Para facilitar la continuidad de la gestión de gobierno, la renovación de los cargos se hará bianualmente de esta forma: un vicepresidente, el tesorero y un vocal, en la primera renovación, y el resto de la junta (presidente, vicepresidente, secretario, vocal) en la siguiente.

Art. 23.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Velar para que se cumplan los Estatutos de la Sociedad.

b) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la normativa legal vigente.

c) Realizar la gestión económica y administrativa de la Sociedad.

d) Revisar y modificar, cuando se considere oportuno, las cuotas sociales, que deberán ratificarse en Asamblea General.

e) Nombrar los miembros de las comisiones ordinarias que sean de su competencia y crear las comisiones extraordinarias necesarias para la consecución de los objetivos de la Sociedad.

f) Designar entre los miembros de la SERYMP a la persona más idónea que pueda hacerse responsable de la dirección y edición de la revista de la Sociedad.

g) Representar a la Sociedad en todas aquellas funciones que se deriven de los presentes Estatutos.

h) Decidir y notificar la pérdida de la condición de miembro de la Sociedad de acuerdo con la normativa estatutaria.

Art. 24.

Las funciones específicas de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) El Presidente es el representante de la Sociedad y en el ejercicio de sus funciones actúa en su nombre dentro y fuera de la entidad. Dirige y coordina su Equipo de Gobierno. Convoca y preside la Asamblea General y las sesiones de la Junta de Gobierno. Vela por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea a la cual presenta el informe correspondiente junto con su equipo.

b) Los Vicepresidentes asisten directamente al Presidente en el ejercicio de sus funciones y lo substituyen en caso de ausencia o enfermedad por el orden que el Presidente delegue o, a falta de esta delegación, por el orden de mayor edad, con sus mismas facultades y deberes. Podrán también actuar en funciones de Presidente en los casos que así lo acuerde la Junta de Gobierno.

c) El Secretario General de la Sociedad actúa como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, redactando las actas de las sesiones, que deberán ser aprobadas en las sesiones subsiguientes, y lleva los correspondientes libros de las mismas. Asiste al Presidente en la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y cursa las oportunas convocatorias. Redacta los informes de las actividades de la Sociedad. Comunica juntamente con el Presidente a otras entidades, organismos administrativos y autoridades competentes, todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de la Sociedad, llevando la correspondencia de la misma.

d) El Tesorero recauda y custodia los fondos de la Sociedad realizando los pagos que la Presidencia le ordene. Da cuenta de su gestión a la Presidencia, a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General. Lleva al día los libros y justificantes de la contabilidad de la Sociedad.

e) Los Vocales de la Junta de Gobierno, participan con voz y voto, juntamente con el Presidente y los demás miembros de la Junta en la consecución de los objetivos de la Sociedad.

 

CAPITULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 25.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Sociedad son los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias o de ingreso a que vengan obligados los socios, aprobadas por la Asamblea General, y que serán revisadas periódicamente.

b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad a la Sociedad.

c) Las subvenciones, legados y donaciones que la Sociedad pueda recibir y sean aceptadas por ésta.

d) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas de la Sociedad que decida la Asamblea General.

 

Art. 26.

El presupuesto anual de la Sociedad, lo aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Podrá ser aumentado o disminuido según el desarrollo y actividades puntuales que tenga la Sociedad.

Art. 27.

E1 ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

Art. 28.

En caso de disolución de la Sociedad se formará una comisión liquidadora, escogida por la Asamblea General, que practicará las operaciones necesarias de liquidación y destinará su remanente, si existiera, a la entidad pública o privada que decida la Asamblea General entre las de análoga naturaleza o finalidad. En ningún caso podrá repartirse el remanente entre los miembros de la Sociedad.

 

 

Disposición final

 

La Junta de Gobierno, directamente o a través de una comisión, elaborará un Reglamento Interno para el desarrollo de los presentes estatutos, sin que aquél pueda contradecir o restringir lo establecido en éstos. De igual modo podrá proceder a la rectificación o adaptación de dicho reglamento.

 

En Barcelona, a tres de diciembre de  dos mil seis

 

 

 

Mª del Pilar Ortiz Quintana

Presidenta

 

Nuria Vazquez Orellana

Secretaria